Marco Legal

 

  • Ley Nº 24.013 Ley de empleo. Art 86 al 89: Promulgada el 5 de noviembre de 1991. Dicha ley surgió en un contexto de reforma. Determina el ámbito de aplicación, regularización del empleo no registrado, promoción y defensa del empleo, protección de trabajadores desempleados, indemnización por despido injustificado. 
  • Ley Nº 26.061 Ley de Protección Integral: Se sanciona el 28 de septiembre del 2005, entra en vigencia el 21 de octubre del 2005. El objetivo es la protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellas reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional.
  • Ley Nº 26.206 Ley de Educación Nacional Cap VIII: art 42, 44: Sancionada en el año 2006. Regula el derecho a la educación en el país. Fue aprobada el 14 de diciembre del 2006. Establece los procedimientos y recursos para identificar las necesidades educativas derivadas de la discapacidad de trastornos en el desarrollo, con el objetivo de darles la atención interdisciplinaria y educativa para lograr su inclusión desde nivel inicial. 
  • Ley Nº 23.462 Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo de personas invalidas: Promulgada en el año 1986. Esta ley aprueba el convenio sobre la readaptación pofesional y en empleo de las personas con discapacidad, adoptado por la conferencia general de la organización internacional del trabajo. Fue reformada en el año 2003. 
  • Ley Nº 26.427 Creación de sistemas de pasantías educativas: Sancionada el 26 de noviembre de 2008. Promulgada en diciembre de 2008. Establece el sistema de pasantías educativas, es de aplicación para los estudiantes mayores de 18 años de la educación superior, educación permanente de jóvenes y adultos, y de la formación profesional y no tiene carácter laboral. 
  • Ley Nº 24.901 Sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad. Cap IV: art 17, V: art 22 al 25, VII:  art 36: Conocida como sistema de prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación integral a favor de las personas con discapacidad, sancionada el 5 de noviembre de 1997, promulgada en diciembre de 1997. Establece el acceso a prestaciones básicas tales como: Obras sociales y prepagas deben cubrir el 100% de prestaciones básicas de salud y rehabilitación, si no posee obra social el Estado debe cubrir las prestaciones básicas, terapias centros educativos. 
  • Resolución Nº155 CFE -11 art 18, 21, 42, 43, 44, 45, 46, 47: establece los marcos para el trabajo en los distintos niveles educativos, con el objetivo de favorecer la educación de las personas con discapacidad: Garantiza el derecho a la educación de todas las personas con discapacidad. Establece que los estudiantes con discapacidad deben estar en la escuela que más los beneficie. Toma como referencia el currículum común y elabora estrategias diversificadas. En los casos en que la complejidad de la problemática del estudiante requiera la escuela especial, se diversifica el currículum.
  • Resolución Nº 311/16 de CFE Art 44 al 52: Establece que los estudiantes con discapacidad tienen derecho a recibir una educación adecuada a sus necesidades en las escuelas comunes. La resolución busca propiciar condiciones para la inclusión escolar, acompañar las trayectorias escolares de los estudiantes con discapacidad, promover, acreditar y titular a los estudiantes con discapacidad. 
  • Ley Nº 26.816 -2013- Régimen federal de empleo protegido para personas con discapacidad: Se sanciona en Argentina en el 28 de noviembre del 2012, promulgada en enero del 2013. Su fin es facilitar la inserción laboral de las personas con discapacidad de vulnerabilidad. Busca fomentar un ambiente de trabajo inclusivo y accesible, promoviendo los derechos laborales, dignidad y el desarrollo de las PCD. Su objetivo es brindar un entorno laboral adaptado y favorable para su desarrollo y bienestar. Presenta dos modalidades, estas son, empelo protegido de producción y el empleo protegido de taller. Surge por la inserción laboral dificultosa, ya que muchas PCD encuentran importantes barreras en el marco laboral como la falta de accesibilidad, prejuicios sociales y la escasez de políticas inclusivas en empresas. Presenta 41 artículos divididos en 5 capítulos. 
  • Resolución Nº 1500/18 Escuelas de Educación Integral. Deroga la Resolución 00426 (2011), que reglamentaba las Escuelas de Formación Integral (EFI). La educación integral es un modelo de enseñanza que busca integrar las habilidades sociales, intelectuales, profesionales y humanas de los alumnos en su aprendizaje. La educación integral es un modelo de enseñanza que busca integrar las habilidades sociales, intelectuales, profesionales y humanas de los estudiantes en su aprendizaje. El término integral hace referencia a la idea de totalidad, y la educación integral se entiende como el desarrollo del ser humano en todas sus dimensiones. 
  • Convención Sobre los derechos de las personas con discapacidad. Art. 24, 27: El artículo 24 establece que la educación de las personas con discapacidad debe promover su participación en la sociedad, desarrollar su potencial personal, creativo y de personalidad, fomentar su sentido de dignidad y valor personal. Para garantizar este derecho, los estados deben realizar ajustes razonables en función de las necesidades individuales, facilitar medidas de apoyo personalizadas y efectivas, crear entornos que fomenten el desarrollo académico y social. 

Comentarios

  1. Los marcos legales son desconocidos por un gran porcentaje de la población. Son de suma importancia para reglamentar y regular el buen funcionamiento, en este caso de lo que involucra a personas con discapacidad. Es importante difundir la existencia de esta legislación! Buen trabajo!

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